martes, 6 de agosto de 2013

59 artículos de la Ley de Infogobierno fue aprabada por la AN en segunda discusión














En sesión ordinaria, la plenaria de la Asamblea Nacional (AN) aprobó este martes en segunda discusión 59 artículos del proyecto de Ley de Infogobierno.
Esta norma legal tiene como objetivo establecer los principios, las bases y los lineamientos que regirá el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular. 



El instrumento jurídico tiene como misión fomentar la transparencia del sector público, la participación ciudadana y el ejercicio pleno del derecho de soberanía por parte del Poder Popular. 



De acuerdo con información publicada en el portal web del Parlamento Nacional, la ley también universalizará el acceso de las personas a las tecnologías de la información libre, promoverá el empoderamiento del Poder Popular a través de la generación de medios de participación y organización, y coadyuvará en la transparencia de la gestión pública, facilitando el acceso del los venezolanos a la información pública. 



La normativa impulsará la migración definitiva de las instituciones del Estado al Software Libre, para permitir al Gobierno Bolivariano avanzar hacia la soberanía tecnológica al manejar su propia información. 



El Proyecto de Ley establece que los ciudadanos tienen derecho a: dirigir escritos, recursos, peticiones, reclamaciones, quejas y cualquier otro tipo de comunicación haciendo uso de las tecnologías de información, quedando el Poder Público o Poder Popular obligado a responder y resolver las mismas de igual forma que si se hubiesen realizado por los medios tradicionales. 



A lo anterior se suma el derecho a utilizar y presentar ante el Poder Público y demás personas naturales y jurídicas, los documentos electrónicos emitidos por éste, en las mismas condiciones que los producidos por cualquier otro medio, de conformidad con la presente ley y demás normativa aplicable; obtener copias de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los cuales tengan la condición de interesado; disponer de mecanismos que permitan el ejercicio de la contraloría social haciendo uso de las tecnologías de información y utilizar las tecnologías de información libre como medio de participación y organización del Poder Popular. 



Las actuaciones que se realicen a través de las tecnologías de información, deberán garantizar el pleno ejercicio y goce de los derechos consagrados en la Constitución de la República, la Ley y demás normativa aplicable, según se establece en el principio de legitimidad de la normativa; mientras que las comunicaciones, documentaciones y actuaciones electrónicas que realice el Poder Público se conservarán de conformidad con las condiciones que determine la ley y normativa aplicable, establece el principio de conservación. 



El instrumento establece que el Poder Público debe contar con repositorios digitales en los cuales se almacene la información que manejen y los documentos que conformen el expediente electrónico, a fin de que sean accesibles, conservados o archivados, de conformidad con la presente ley y demás normativa que regule la materia. Asimismo, plantea que el Poder Público y Poder Popular deberá registrar ante la autoridad competente, los programas informáticos que utilicen o posean, su licenciamiento y demás información y documentación que determine la norma técnica correspondiente. 



Se establece que es deber del Poder Público, en forma corresponsable con el Poder Popular, garantizar a todas las personas, a través de los diferentes medios de educación, la formación en materia de tecnologías de información, según los lineamientos de los órganos rectores en la materia. 



Asimismo, debe promover la formación en materia de tecnologías de información libre de sus respectivos colectivos laborales, para que interactúen con los sistemas y aplicaciones, desempeñando eficientemente sus labores y funciones en la gestión pública; impulsará la formación de las personas, a fin de garantizar la apropiación social del conocimiento. 



En las actuaciones electrónicas que realicen el Poder Público y Poder Popular se deberá garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad y disponibilidad de la información, documentos y comunicaciones electrónicas, en cumplimiento a las normas y medidas que dicte el órgano competente en materia de seguridad de la información. También se debe garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad y disponibilidad de la información, a través del uso de certificados y firmas electrónicas emitidas dentro de la cadena de confianza de certificación electrónica de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la legislación venezolana que rige la materia; la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las ciudadanas y los ciudadanos, en consecuencia, estará sujeto a las limitaciones que la ley sobre la materia establezca. 



El Poder Público tiene la obligación de compartir entre sí la información pública que conste en sus archivos y repositorios digitales, de conformidad con lo establecido en la ley que regule la materia sobre el intercambio electrónico de datos, información y documentos, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Mientras que el Poder Popular deberá compartir información pública sobre la gestión de los servicios públicos que se le hayan transferido.



Con información de:AN

No hay comentarios:

Publicar un comentario